Actualidad en el servicio al asegurado

La importancia del Mediador de Seguros

El Mediador de Seguros es un profesional que realiza las tareas como intermediario entre los clientes o potenciales clientes y las Compañías Aseguradoras; debiendo prestar asesoramiento y atención constante a los asegurados.

A la hora de contratar un seguro disponemos de la posibilidad de hacerlo directamente con la compañía que elijamos, pero también podemos contratarlo a través de un mediador de seguros.  En estas breves líneas vamos a resumir las ventajas inherentes al mediador, haciendo mención también a las claves principales del  Proyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados aprobado por el Congreso el pasado mes de mayo. 

Cuando hablamos de un mediador lo hacemos de un profesional que sirve de intermediario entre el posible cliente y la compañía aseguradora. Son varios los factores positivos que están detrás de su labor. Algunos mediadores están autorizados a trabajar con varias compañías y pueden ofrecer una oferta más amplia y variada al cliente, otros mediadores trabajan con una sola compañía aseguradora en exclusiva. En cualquier caso, el asegurado puede contar con una asesoría y atención constante. Es importante conocer que los mediadores han de cumplir con unos requisitos de conocimientos y capacitación para poder ejercer como tales y su actividad está controlada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 

La remuneración de los mediadores de seguros proviene normalmente de la comisión que le cede la compañía aseguradora, aunque también existe la posibilidad de que perciban honorarios profesionales. 

Nuestra legislación en materia de mediación de seguros se basaba en la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados, pero a raíz de la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, se hacían necesarias modificaciones en aquélla para la debida armonización y trasposición. 

Es imposible resumir en pocas líneas todo el contenido del Proyecto de Ley, pero de forma breve podemos reseñar que, se equiparan las condiciones de competencia entre los operadores del sector asegurador: mediadores, compañías, otras entidades que ofrezcan seguros como actividad complementaria “bancaseguros” y comparadores. 

Así mismo reseñamos que se aumentan los requisitos de profesionalidad para los distribuidores de seguros, las obligaciones de información y reglas de conducta.

También puede interesarle: Viudedad y soledad

ENCUENTRA TU OFICINA

  • Red de oficinas

LLÁMENOS

91 435 11 57

Asistencia 24H