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Porque se trata de un seguro que le proporciona toda la tranquilidad para usted y los suyos en esos momentos tan difíciles como es la pérdida de un ser querido, evitando tener que preocuparse por trámites, gestiones y gastos.
Con sólo una llamada a nuestro teléfono 24 h de atención permanente: 91 435 11 57, usted contará con el asesoramiento y la ayuda profesional de nuestros agentes, que se encargarán de todos los trámites necesarios para el correcto cumplimento del servicio contratado.
Multiseguro Familiar incluye además de la garantía de decesos, un amplio paquete de garantías de Asistencia en Viaje, el servicio de Consulta médica Telefónica (TELMED), Asistencia Jurídica Familiar, la mejor asistencia sanitaria mediante el servicio de Avantsalud, así como otras complementarias que son de gran utilidad a lo largo de su vida tales como la garantía de Hospitalización por Intervención Quirúrgica y Parto y la garantía de Accidentes.
Cuanto antes se produzca el momento de contratación mucho mejor para usted, ya que al ser la edad de inicio la que da lugar a la tasa de prima, esta será menor y se mantendrá invariable a lo largo de la duración del contrato.
En caso de fallecimiento de un asegurado, póngase en contacto con nuestro Servicio de Atención Telefónica 24H, a través de los teléfonos 91 435 11 57 ó 91 435 18 71 indicados en su tarjeta ALIANZASISTENCIA y en el recibo de su póliza.
• Nº de Póliza
• Nombre y DNI del asegurado
• Último recibo abonado.
Una vez comprobados los datos, nuestro personal pondrá en marcha todos los trámites necesarios para el correcto cumplimiento de los servicios contratados en su póliza. Y no olvide que esté donde esté, nuestro servicio de asistencia le atenderá las 24 horas del día los 365 días del año. En cualquier lugar del mundo.
Cuando un asegurado fallezca en localidad distinta a la consignada como domicilio de aquél en la Póliza, se efectuará un Servicio Fúnebre de acuerdo con las modalidades existentes en dicha localidad y de valoración equivalente al contratado en la Póliza, sin perjuicio de lo establecido en las Condiciones Generales para la Garantía de Traslado-Asistencia.
La adquisición de la vivienda es una de las inversiones más importantes que realizamos a lo largo de nuestra vida. Un imprevisto puede provocar daños y obligarnos a hacer un gran esfuerzo económico para repararla o adquirir otra. Si la tenemos asegurada, el esfuerzo económico lo asume la compañía aseguradora y por tanto nuestro patrimonio se mantiene intacto.
Si existe una hipoteca sobre la vivienda, la ley establece que es obligatorio tenerla asegurada. Según la propia Ley de Regulación del Mercado Hipotecario, el único seguro obligatorio al suscribir una hipoteca es el de incendios, explosión y contingencias naturales tales como tormentas y/o terremotos.
No obstante, es conveniente ampliar este seguro con otras garantías como las que ofrece nuestro seguro Multirriesgo del hogar COMPLETHOGAR PLUS, así como la contratación de un seguro de vida o de amortización del préstamo, lo cual garantiza una mayor seguridad frente a cualquier eventual siniestro.
El seguro de la comunidad no cubrirá el contenido de su vivienda y tampoco los daños causados a terceras personas, vecinos o no, que no están cubiertos por la póliza. Incluso puede que el seguro de su comunidad sea insuficiente. Para saber si su vivienda está correctamente cubierta en dicho seguro, debería aplicar el coeficiente de su vivienda sobre el capital asegurado en la póliza de la comunidad. En caso de que el resultado sea inferior al valor de construcción de su vivienda, usted debería asegurar la diferencia mediante un seguro individual. De no hacerlo, en caso de siniestro, la indemnización que percibiría sería inferior al coste de los daños.
Se entiende por contenido el conjunto de bienes que se hallen en el interior de la vivienda asegurada y sean propiedad del asegurado, tales como muebles, electrodomésticos, ajuar doméstico, objetos de decoración o de uso personal y demás enseres propios y característicos de una vivienda.
Mientras que al hablar de continente nos referimos al inmueble destinado a vivienda y constituido por la construcción principal, construcciones accesorias e instalaciones fijas tales como sanitarias, de calefacción, refrigeración, televisión y telefonía, extinción de incendios, protección contra el robo, agua, gas, electricidad y en general aquellos bienes que no puedan separarse de la superficie que los sustenta sin causar deterioro al propio bien o a la superficie.
Los objetos de valor especial tales como joyas, obras de arte, antigüedades, etc… cuyo valor unitario exceda del capital indicado en la póliza han de declararse expresamente en esta. De esta forma en caso de siniestro, la compañía pagará el valor declarado, siempre que no sea superior al real, con el límite establecido en la póliza.
Una vez formalizada la póliza y satisfecho el importe del recibo, usted estará cubierto en función de la modalidad del seguro y las garantías contratadas.
Así es, para su mayor comodidad el seguro se renueva de forma automática, salvo que usted indique lo contrario antes del vencimiento y con la antelación suficiente que en el contrato se establece.
Sí. Usted puede ampliar las garantías que crea necesarias en el momento que lo desee, no es preciso esperar a la fecha de vencimiento del contrato.
En el Multiseguro Familiar es posible fraccionar el pago de recibos hasta 12 veces sin recargo alguno.
Para el seguro Multirriesgo del Hogar, en función de cuantía de la prima, el pago de recibos se podrá fraccionar en forma semestral o trimestral.
Puede hacerlo a través de correo postal escribiendo a:
La Alianza Española S.A de Seguros
Departamento de Atención al Cliente
C/ Goya, 22
28001- Madrid
Alianza Española una de las empresas pioneras en su sector al contar con esta prestigiosa figura.
Desde 1997 nuestros asegurados cuentan con los servicios del defensor del asegurado. Esta figura trata de ofrecer una vía rápida y objetiva para que en caso de discrepancia con las decisiones tomadas por la compañía, tenga a su disposición una figura independiente ante la cual pueda trasladar sus comentarios y observaciones para que puedan ser valoradoras neutralmente.
Si necesita más información, puede hacerlo pulsando en el siguiente link.
En caso de disconformidad con el pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de 2 meses desde la presentación de la reclamación y no ha obtenido respuesta, usted podrá formular su queja o reclamación a través del el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
91 435 11 57
Asistencia 24H