En operaciones de coaseguro, se denomina así la entidad que entabla la relación con el asegurado en nombre de los demás coaseguradores y asume la representación de éstos frente al asegurado.
La lesión corporal sufrida durante la vigencia de la póliza, que derive de una causa violenta y súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Toda lesión corporal que sobrevenga por el hecho de la circulación de vehículos a motor, legalmente autorizados para circular en toda clase de vías destinadas a este fin.
Documento promovido por un perito en el cual se determinan las consecuencias, naturaleza y alcance de un siniestro.
La persona que está vinculada a una compañía de seguros mediante un contrato de agencia, cuya actividad es la mediación y/o producción de seguros. Entre sus obligaciones principales destacan: asesorar en caso de siniestro, informar al asegurado de las condiciones de las pólizas, etc.
Situación que se produce cuando, por causas ajenas al asegurado, el riesgo cubierto por la póliza adquiere más peligrosidad que la inicialmente prevista. El asegurado, está obligado a comunicar las circunstancias agravantes al asegurador en cuanto las conozca.
Reducción de las consecuencias de un daño, adoptando las medidas de salvamento adecuadas. Es una obligación esencial del tomador/asegurado..
En los seguros de vida, es la cantidad que puede percibir el asegurado a cuenta del capital que en su momento le corresponda, cumplidas las condiciones establecidas en la póliza.
Es el período de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se renueven los contratos de seguro al término de la primera anualidad.
Acto por el que deja sin efecto el recibo incorrectamente emitido a favor del asegurado, bien por inexistencia del contrato de seguro o por inexactitud del mismo.
Tasación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión de los daños. A través de esta fórmula, se resuelven las diferencias que se puedan dar entre asegurado y asegurador en la concreción o valoración de un siniestro, para su posterior indemnización.
En sentido estricto, es la persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.
Es la persona jurídica que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias de los daños producidos por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Es sinónimo de entidad de seguros o compañía de seguros.
Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto (riesgo).
Dentro del ámbito del seguro, puede considerarse como la forma principal de aplicar los distintos sistemas de prevención de riesgos.
Persona designada por un agente para colaborar en sus funciones de mediación de seguros.
Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan una relación directa con las previstas en la póliza de seguro y todo ello a efectos de solicitar la correspondiente indemnización. Es sinónimo de parte de siniestro
Documentación elaborada por el actuario de una entidad aseguradora que establece, para cada modalidad de seguro, el objeto del seguro, la forma de cálculo de la prima, los recargos, los gastos de gestión interna y externa y las provisiones técnicas.
Persona física o jurídica titular de los derechos indemnizatorios que en la póliza se establecen.
Devolución de primas que algunas entidades realizan ante la no existencia de siniestros. Suele incorporarse como una minoración de la prima a pagar.
Principio básico y característico de todos los contratos, obligando a las partes de los mismos a actuar con la máxima honestidad. Por definición, el contrato de seguros está fundado en la buena fe de las partes. Su falta conlleva la nulidad del contrato.
Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar el asegurador en caso de siniestro.
Capital asegurado cuyo importe puede ser modificado durante la vigencia del seguro.
Son aquellas operaciones basadas en la técnica actuarial que consisten en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados. En planes de pensiones y seguros de vida, sistema financiero o actuarial utilizado para determinar las prestaciones de los partícipes o asegurados en base a unas aportaciones o primas dadas o bien establecer las aportaciones o primas necesarias par obtener unas determinadas prestaciones.
Documento emitido por el asegurador que certifica la existencia de un contrato de seguro y tiene la validez de un recibo desde el efecto hasta la emisión definitiva de la póliza.
Denominado también Certificado Internacional de Seguro. Mediante la carta verde se garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el usuario de un vehículo, por hechos derivados de la circulación del mismo fuera del país en el que está matriculado.
Es el conjunto de pólizas de seguros cuyos riesgos están cubiertos por una entidad aseguradora.
Acuerdo en virtud del cuál, una entidad de seguros (Cedente) cede a otra, la totalidad de sus contratos de seguros vigentes, o los contratos de varios ramos, o una parte de ellos.
Cláusula que puede ser establecida en seguros sobre daños, mediante la cual el asegurado cede parte de sus derechos a favor de terceros que tengan prerrogativas y dominio sobre la cosa asegurada.
Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades de seguros en la cobertura de un mismo riesgo.
Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro. Es sinónimo de garantías.
Es el sistema utilizado para retribuir económicamente a los agentes de seguros, los trabajos de mediación o producción de seguros. La comisión equivale a un porcentaje de las primas contratadas por su intervención.
Sociedad anónima dedicada a la práctica del seguro (ver Entidad de Seguros).
Son las cláusulas de los contratos tipo que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros. Contienen las regulaciones y estipulaciones mínimas por las que se rige el contrato respectivo, tales como, riesgos cubiertos y materias aseguradas, exclusiones de cobertura, derechos, obligaciones, etc.
Son aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no son materia de condiciones generales y que permiten la singularización de una póliza de seguros determinada, especificando sus particularidades tales como, requisitos de aseguramiento, individualización del asegurador, contratante, asegurado y beneficiario, etc.
Organismo autónomo oficial dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, que tiene por objeto, entre otras competencias, indemnizar los daños a las personas y a las cosas, aseguradas por entidades aseguradoras privadas, siempre que se produzcan en territorio nacional como consecuencia de riesgos extraordinarios.
Totalidad de los bienes propiedad del asegurado y que no estén en concepto de depósito o custodia. En los seguros de hogar no se consideran integrantes del contenido, los bienes relacionados con actividades comerciales, profesionales o industriales.
Conjunto de construcciones principales o accesorias, tales como cimientos, suelos, muros, paredes, puertas, ventanas, persianas, tabiques, chimeneas, escaleras, etc. Así como las instalaciones fijas de agua, gas, televisión, electricidad, climatización, sanitarias y otras privativas del continente asegurado. Se consideran como integrantes del continente, los falsos techos, entelados, papeles pintados, pintura, madera, moquetas y en general, los materiales de recubrimiento adheridos a suelos, paredes o techo. Si así constan incluidos en las condiciones particulares, también se consideran las cercas, vallas y muros de cerramiento sean o no independientes del establecimiento asegurado y sobre las cuales el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
Es el documento o póliza suscrita con una entidad de seguros, en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (Asegurado y Asegurador), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Desde el punto de vista legal, "el contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".
Es la persona que habiendo superado los cursos de formación y las pruebas de aptitud establecidas por la DGS, ejerce su actividad, sin mediar contrato de agencia, entre compañías aseguradoras y posibles tomadores de seguros.
El que, por estar cubierto por una póliza, es susceptible de indemnización.
Documento para la declaración de un siniestro de automóviles uniforme para todas las entidades aseguradoras y de aplicación internacional en muchos países.
Formulario por medio del cual el Asegurador obtiene del Tomador la información necesaria sobre las características del riesgo a cubrir, con el fin de decidir su aceptación y entonces aplicar la prima en función de las respuestas obtenidas o no aceptar el riesgo y rechazar la contratación de la póliza.
Documento a través del cual se le comunica al asegurador la existencia de un siniestro y sus circunstancias.
Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación. Sinónimo de franquicia.
Son los herederos de una persona o beneficiario de las indemnizaciones establecidas en la póliza de seguros.
Opinión o juicio que emite un perito tasador en relación con los daños sufridos como consecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias.
Es el órgano de control de la actividad aseguradora, encuadrado en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Situación que se produce cuando, por causas ajenas al asegurado el riesgo cubierto por la póliza adquiere menos peligrosidad que la inicialmente prevista. La disminución puede llevar aparejada un ajuste de primas.
Reparto o dispersión de riesgos que la actividad aseguradora precisa para obtener una compensación en sus estadísticas, igualando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados, esta distribución puede hacerse a través del coaseguro o del reaseguro.
Artificio o simulación de una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otro. Sinónimo de "mala fe".
Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro.
Edad del asegurado calculada para la tarificación del riesgo en el seguro de vida. Se obtiene tomando como edad la fecha de aniversario más cercana al momento en que se realiza el contrato de seguro.
Toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación se efectúa por un médico y no es consecuencia de un accidente.
Nombre con el que se conoce a la empresa dedicada a la práctica de la actividad de seguros. Sinónimo de asegurador.
Aplicable a los Planes y Fondos de Pensiones. Es aquella entidad de depósito que tiene como función la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo correspondiente.
En Planes y Fondos de Pensiones es la entidad que administra los fondos de un Plan de Pensiones a través de su Fondo de Pensiones.
En el seguro de vida, es el reconocimiento médico realizado a la persona sobre cuya vida recae el riesgo. Es necesario para la evaluación y tarificación del riesgo por parte de la compañía de seguros.
Decisión de la compañía de seguros por la que quedarán excluidas garantías o coberturas de la póliza para determinados riesgos si concurren una serie de circunstancias o condiciones preestablecidas.
Acción súbita y violenta de la presión o de la descompresión de gases o vapores.
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de bienes contra la voluntad de su dueño, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Conjunto de coberturas de una póliza o de los riesgos amparados en ella.
Devolución de la parte de la prima no disfrutada al asegurado en caso de cancelación de la póliza, sustitución por otra, etc.
Patrimonio sin personalidad jurídica propia, creado al exclusivo objeto de dar cumplimiento al plan o planes de pensiones adscritos a él y cuya gestión y control se realizan por la entidad gestora y la custodia se encomienda a una entidad depositaria. En él se integran las aportaciones del plan o planes a los que da cumplimiento, se realizan las inversiones de las mismas, se integran y reparten los rendimientos obtenidos de acuerdo con el sistema o sistemas de capitalización contemplados y a su cargo se pagan las prestaciones del plan o planes.
La parte que el asegurado asume de su propio riesgo, soportando una parte de los daños en caso de que ocurra un siniestro. La franquicia puede ser un % sobre el importe del siniestro o una cantidad fija. La ventaja para el asegurador es evitar siniestros pequeños y para el asegurado una reducción en el precio de su seguro.
Compromiso de la entidad aseguradora, ante la ocurrencia de un siniestro, de hacer frente a las consecuencias del mismo. Las distintas posibilidades entre las que puede optar el asegurado a la hora de contratar algunos seguros.
Gastos en los que incurre el asegurado originados por el empleo de los medios necesarios para aminorar las consecuencias de un siniestro, excluyendo los gastos debidos por los auxilios prestados por las autoridades o por el asegurado al tratar de sofocar e impedir la propagación de un incendio.
Conjunto de medios destinados a proteger los bienes y recursos de una empresa contra los daños o pérdidas que se puedan derivar de un posible siniestro.
Situación permanente en la que se encuentra quién, a resultas de una enfermedad o accidente, no puede realizar por si mismo las más esenciales tareas de la actividad humana, necesitando de otra persona que le ayude.
Importe de los servicios prestados por un profesional, mediante un contrato de arrendamiento de servicios.
Apropiación indebida de una cosa ajena sin que medie violencia a las cosas ni intimidación a las personas, con un fin claro de ánimo de lucro
Imposibilidad de la persona para el desarrollo de sus actividades normales y/o profesionales. Puede ser total, parcial, temporal o permanente.
La situación física o mental del asegurado a consecuencia de un accidente, determinante de su ineptitud temporal para el ejercicio de su profesión o actividad laboral.
La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estén destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
El importe o cantidad que está obligado a pagar la entidad aseguradora en caso de producirse un siniestro amparado por la póliza de seguros.
Situación que se produce cuando el valor que el asegurado atribuye al objeto amparado en la póliza, es inferior al que realmente tiene. En esta situación, el asegurador reducirá la indemnización proporcionalmente al infraseguro producido.
Requisito que debe concurrir en quién desee la cobertura de un determinado riesgo, reflejado en su deseo de que el siniestro no se produzca, ya que si ocurriese se originaría un perjuicio grave en su persona o masa patrimonial.
Es la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total incapacidad de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Situación a la que llega un trabajador al alcanzar una determinada edad, lo que le permite percibir una pensión en función de los años trabajados y la cotización satisfecha.
Ganancia o beneficio que deja de percibirse a consecuencia de la pérdida o daño sufrido en un siniestro.
Conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido que como mínimo deben tener las entidades de seguros, para poder operar manteniendo su solvencia y garantizar así los compromisos con sus asegurados.
Persona física o jurídica que realiza una actividad de mediación de producción de seguros, de una manera profesional.
Cobertura específica dentro de un ramo de seguros, por ejemplo el seguro a terceros en el ramo de automóviles.
Persona que es transportada en un vehículo a motor, o que se encuentra en el interior del mismo.
Documento a través del cual se le comunica al asegurador la existencia de un siniestro y sus circunstancias.
En los seguros de vida, participación que otorga el asegurador al tomador o, en su caso, al asegurado de un determinado porcentaje (establecido en la póliza) de los beneficios obtenidos por aquel en la gestión de una póliza o modalidad de seguro. Generalmente la participación se suele establecer sobre beneficios financieros (resultado de las inversiones de la cartera en la que se materializan las provisiones técnicas del seguro), beneficios técnicos (considerando el resultado de la siniestralidad realmente ocurrida) o una combinación de ambos, si bien cabe la posibilidad de otros tipos de participación en beneficios (por ejemplo, participación en beneficios por gastos de gestión). Una vez determinada la cantidad a otorgar a cada asegurado (esta determinación suele hacerse con carácter anual), ésta se puede aplicar, dependiendo del tipo de operación, bien como pago en efectivo, bien como reducción de primas de la anualidad siguiente, bien como incremento de los capitales garantizados o bien como incremento de las prestaciones futuras: Reducción de la prima, Constitución de un fondo a pagar al vencimiento.
Destrucción completa o privación irremediable del bien asegurado, de tal modo que el daño le hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado.
Es el tiempo que transcurre desde que se contrata la póliza hasta que surten efecto las garantías. Se utiliza fundamentalmente en los seguros de enfermedad y ocasionalmente en algunas garantías de pólizas de accidentes o de vida.
Persona especialista en el análisis y valoración de los riesgos y los daños producidos a los bienes como consecuencia de un siniestro, realizada para proceder a su valoración.
Período comprendido entre el momento que se formaliza el contrato de seguro y una fecha posterior, durante el que no surten efecto las garantías contratadas en la póliza.
Período de tiempo durante el cual surten efectos las garantías de la póliza en caso de siniestro, aunque no se haya cobrado el recibo de prima.
Plazo señalado en el contrato de seguro en el cual, asegurado o asegurador, podrán comunicar la rescisión del contrato al próximo vencimiento. Siempre debe haber aviso fehaciente a la otra parte.
Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales entre el asegurado y el asegurador.
Se denomina así en el sector "seguros" al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado cuando concurre la existencia de un siniestro.
Precio del seguro. Es el importe que debe pagar el asegurado o contratante de un seguro para quedar cubierto en caso de producirse un siniestro amparado en la póliza y que el asegurador pague la indemnización que se derive del mismo. La prima debe ser suficiente para dar cobertura a la contraprestación del asegurador, es decir a la indemnización.
También llamada prima bruta o prima de tarifa. Es el importe que el asegurador aplica a un riesgo determinado y para una cobertura concreta. Es la suma de la prima pura más los recargos de administración, gestión y gastos comerciales.
Resultante de sumar a la prima de riesgo o pura los gastos de administración.
Aquella que, aún calculada en períodos anuales, es liquidada por el asegurado mediante pagos periódicos más reducidos, para facilitarle de esta manera el pago. Estos periodos suelen ser mensuales, trimestrales, y semestrales.
Aquella que está calculada estrictamente para el período de tiempo, menor de un año, durante el cual tiene validez el seguro.
Importe de la póliza satisfecho de una sola vez y por adelantado, liberándose de pagar nuevas cantidades durante toda la duración del seguro.
Documento formalizado por el asegurado o contratante en el que se describen las características del riesgo que se desea asegurar, a fin de que la entidad aseguradora, tras su estudio, acepte o no y aplique en su caso la prima correspondiente.
Sistema técnico-económico del que se valen las entidades de seguros para la proyección temporal de los riesgos asumidos por ella.
Modalidad o modalidades relativas a riesgos homogéneos que son asumidos por el asegurador. Se distinguen en función de cuál sea el objeto a asegurar; Vida, Incendio.
Instrumento del que se vale una aseguradora para compensar su cartera de riesgos, igualando y homogeneizando los mismos, mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades reaseguradoras.
Derecho que se otorga al tomador o asegurado en determinadas operaciones de seguro de vida (generalmente seguros de ahorro de duración superior a dos años), de cesar en el pago de las primas comprometidas, continuando el seguro en vigor con idénticas garantías, si bien los capitales asegurados se verán reducidos de acuerdo con los valores de reducción incluidos en la póliza, o certificado individual de seguro.
Fórmula que aplica el asegurador en caso de siniestro cuando concurre en una póliza la situación de infraseguro.
Acuerdo entre las partes que han suscrito la póliza por el cual quedan prorrogadas las garantías para un nuevo período de tiempo, normalmente un año, en las mismas condiciones establecidas.
Opción del asegurado en algunas modalidades del seguro de vida por la cual recibirá la cantidad correspondiente a la provisión matemática constituida para el riesgo objeto de cobertura. La póliza quedará rescindida.
Obligación de reparar los daños y perjuicios producidos a terceros, como consecuencia de una acción u omisión, siempre y cuando concurra culpa o negligencia en el causante de los mismos.
Aquella Responsabilidad que nace de un contrato establecido entre las partes.
Responsabilidad que nace sin que exista contrato entre las partes.
La responsabilidad civil que recae en una persona por las faltas, actos.
Es la posibilidad futura e incierta de que por azar se produzca un evento desfavorable para una persona o su patrimonio"
Aquel que por su naturaleza es susceptible de ser cubierto por una póliza de seguros.
Es la apropiación indebida de bienes ajenos, interviniendo fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Contrato por el cuál una de las partes (asegurador) se compromete al pago de una indemnización en caso de producirse el evento contemplado en dicho contrato, a cambio de una prima o precio pagada por la otra parte (asegurado).
Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total del bien, sin que haya aplicación de la regla proporcional.
Modalidad de seguro por la que se presta al asegurado una serie de servicios con la finalidad de resolver las incidencias que le puedan surgir en un viaje.
Modalidad de seguro por la que el asegurado recibe la asistencia médica y/o hospitalaria que precise. Se podrá prestar por médicos y hospitales que la Compañía tenga concertados o por otros, directamente elegidos por el asegurado, si se contrata la modalidad de reembolso de gastos.
Modalidad de seguro que tiene por objeto el pago de indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación en los vehículos a motor.
Garantía complementaria y opcional del seguro de automóviles, en virtud de la cual la entidad aseguradora se obliga a indemnizar dentro de los límites pactados, el fallecimiento, la incapacidad y la asistencia sanitaria de las personas que viajen en el vehículo, como consecuencia de un accidente de circulación.
Modalidad de seguro por la que el asegurador se compromete, dentro de los límites pactados en el contrato, a indemnizar los objetos robados o los daños producidos al asegurado por robo o tentativa de robo.
Modalidad de seguro por la cuál se garantiza un capital pactado cuando se produzcan alguna de las contingencias establecidas en la póliza, en relación con la vida de las personas.
Modalidad de seguro cuyo objeto es garantizar a los propietarios o inquilinos de una vivienda, las pérdidas económicas que puedan producirse como consecuencia de daños sufridos a dicha vivienda.
Aquellos que por imposición legal son de obligada contratación para cubrir la Responsabilidad Civil derivada de accidentes ocurridos con ocasión de la práctica de determinadas actividades como: uso de automóvil, práctica de la caza o utilización de embarcaciones de recreo.
Es la ocurrencia de un evento desfavorable que afecta al riesgo asegurado y que está amparado en el contrato de seguro.
Prima complementaria que el asegurado tiene que satisfacer como consecuencia de haberse producido una agravación de un riesgo.
Documento mediante el cuál solicitamos a una compañía de seguros una oferta para cubrir determinados riesgos. La solicitud no vincula al asegurado.
Capital asegurado. Es el valor dado por el contratante de un seguro a los bienes que quedan cubiertos por el contrato de seguro. Es el límite máximo a indemnizar en caso de siniestro.
Documento incorporado a una póliza en el que se establecen modificaciones a la misma. El suplemento podrá contener la inclusión o exclusión de garantías, cambios en capitales asegurados o cualquier otra modificación de la póliza.
Acción y efecto de quedar temporalmente sin vigencia las garantías de una póliza o contrato de seguro.
Tasa a aplicar en base a las características de cada riesgo, para determinar la prima correspondiente a la cobertura del mismo. Documento en el que, para cada modalidad y/o garantías de un determinado tipo de seguro, se relacionan de forma sistemática las tasas a aplicar sobre el capital asegurado para determinar la prima.
Tipo de interés previsto actuarialmente por el asegurador para el tiempo de vigencia de la póliza.
Persona que suscribe el seguro y se obliga al pago de la prima. Normalmente coincide con la figura del asegurado
Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Patronal del Seguro que surge de la agrupación de las entidades aseguradoras para la defensa de los intereses sectoriales.
Derecho de uso y disfrute establecido sobre un bien o cosa ajena y que faculta a su titular para aprovechar, sin desdoro de la cosa misma, todos sus frutos.
Valor de reposición de un bien asegurado en un momento determinado y en estado de nuevo.
Es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de resultar dañado como consecuencia de un siniestro.
Opciones que tiene el asegurado, en algunas modalidades del seguro de vida, a ejercitar los derechos de reducción, anticipo y rescate de su póliza.
Período de validez del contrato. Tiempo en el que la póliza está en vigor.
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